Recepción y Radicación de Cuentas de Cobro y/o Facturas

Apreciado Contratista. Si usted es facturador electrónico ante la DIAN, no deberá cargar la factura en este formulario, solo deberá cargar los documentos anexos a su cuenta de cobro los cuales serán verificados y una vez estén aprobados se le comunicara vía correo electrónico para que realice la respectiva generación de la factura electrónica la cual debe ser enviada al correo electrónico "Facturacionelectronica@itagui.gov.co".

Por favor absténgase de generar la factura electrónica hasta tanto no se le indique que ya puede realizar dicha acción de lo contrario su cuenta de cobro será rechazada.

Requisitos para la realización del pago

  1. ORDEN DE PAGO ORIGINAL
  2. INFORME DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA
  3. COPIA DEL RP
  4. COPIA DEL CDP
  5. CERTIFICADO PAZ Y SALVO PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONTRATISTA    (expedido por el revisor fiscal, si la empresa no cuenta con revisor fiscal entonces debe ser expedido por el representante legal)
  6. En el caso que se cuente con REVISOR FISCAL: Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes junta central de contadores VIGENTE.
  7. REPRESENTANTE LEGAL: certificado de existencia y representación legal VIGENTE expedido por la cámara de comercio o en otros casos por la entidad competente de su vigilancia no mayor a 30 días    (Solo primer pago o si hay cambio)
  8. COPIA DEL CONTRATO O CONVENIO    (Solo primer pago)
  9. Certificado Contrato en ejecución del SECOP II donde se evidencie la fecha de aprobación por cada una de las partes    (Solo primer pago)
  10. Copia de las actas modificatorias si las hubiera con sus respectivos CDP y RP
  11. Registro de Modificaciones del Contrato del SECOP II de cada acta modificatoria donde se evidencie la fecha de reconocimiento por cada una de las partes.
  12. COPIA DE ACTA DE INICIO    (Solo primer pago)
  13. COPIA DEL RUT con todas sus páginas y con Fecha generación documento PDF no mayor a 30 días    (Solo primer pago o si hay cambio)
  14. COPIA FORMULARIO 5245 DIAN Solicitud Régimen Tributario Especial VIGENTE: Solo si el contratista es contribuyente del régimen tributario especial en el RUT.
  15. COPIA DEL RIT inscrito en Itagüí, en los casos que se requiera inscripción    (Solo primer pago o si hay cambio)
  16. CERTIFICACIÓN BANCARIA con fecha de expedición no mayor a 30 días    (Solo primer pago o si hay cambio)
  17. FACTURA ELECTRÓNICA    Se debe generar solo cuando reciba el correo de autorización)
  1. ORDEN DE PAGO ORIGINAL
  2. INFORME DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA
  3. COPIA DEL RP
  4. COPIA DEL CDP
  5. PLANILLA PAGADA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONTRATISTA: Soporte del pago de la seguridad social conforme a las disposiciones legales vigentes.
  6. COPIA DEL CONTRATO O CONVENIO (Solo primer pago)
  7. Certificado Contrato en ejecución del SECOP II donde se evidencie la fecha de aprobación por cada una de las partes. (Solo primer pago)
  8. Copia de las actas modificatorias si las hubiera con sus respectivos CDP y RP
  9. Registro de Modificaciones del Contrato del SECOP II de cada acta modificatoria donde se evidencie la fecha de reconocimiento por cada una de las partes
  10. COPIA DE ACTA DE INICIO (Solo primer pago)
  11. COPIA DEL RUT con todas sus páginas y con Fecha generación documento PDF no mayor a 30 días (Solo primer pago o si hay cambios)
  12. COPIA DEL RIT inscrito en Itagüí, en los casos que se requiera inscripción (Solo primer pago o si hay cambios)
  13. CERTIFICACIÓN BANCARIA con fecha de expedición no mayor a 30 días (Solo primer pago o si hay cambios)
  14. Certificación de Aportes Obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral, Decreto 2271 de junio 18 de 2009
  15. Certificado de información tributaria para la depuración de la base para el cálculo de la retención en la fuente (con sus respectivos soportes de cada mes o periodo de cobro)
  16. CUENTA DE COBRO ORIGINAL: en los casos que el contratista persona natural NO esté obligado a expedir factura de venta electrónica
  17. FACTURA ELECTRÓNICA: en los casos que el contratista persona natural esté obligado a expedir factura de venta electrónica (Se debe generar solo cuando reciba el correo de autorización)